CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.545 prorrogó hasta el día 30 de diciembre de 2019 la vigencia de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta.
Que mediante la Resolución General N° 2.011, su modificatoria y sus complementarias, se dispuso el régimen general para la determinación e ingreso de los anticipos correspondientes al referido gravamen.
Que la Resolución General N° 2.530 y sus complementarias, fijó -entre otras- las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y, en su caso, pago del saldo de impuesto resultante, así como para el ingreso de los anticipos del año calendario 2009 del mencionado tributo.
Que en virtud que determinados contribuyentes y responsables cuyos cierres de ejercicios comerciales o fiscales operan a partir del día 31 de diciembre de 2009, inclusive, han omitido ingresar los anticipos imputables a esos ejercicios, resulta necesario atender -con carácter de excepción- dicha situación, previendo plazos especiales para su ingreso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,