CONSIDERANDO
Que ha sido establecido un régimen de excepción a los fines de posibilitar el acogimiento a los regímenes de normalización tributaria reglados por los Capítulos I y II de la Ley N° 23.495, como así también respecto de las situaciones previstas por el artículo 42 de dicha ley, se considera oportuno fijar un nuevo plazo para dar cumplimiento a la obligación dispuesta por el artículo 23, Título III, del artículo 1° de la Ley N° 23.349.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,