CONSIDERANDO
Que esta Dirección General ha tomado conocimiento de la existencia de un gran número de contribuyentes y responsables que a último momento desean acogerse a los beneficios derivados de los regímenes de normalización tributaria establecidos por los Capítulos I y II y el artículo 42, de la Ley N° 23.495, como así también a determinados inconvenientes suscitados para efectivizar los correspondientes pagos bancarios.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 51 de la Ley N° 23.495,