DGI

Resolución General N° 2730/1987

ASUNTO

NORMALIZACION TRIBUTARIA - Ley N° 23.495 - Título I, Capítulos I y II y artículo 42 - Plazo de acogimiento.

Fecha de emisión: 03/07/1987

B.O.: 13/07/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las solicitudes formuladas por diversas instituciones representativas de la actividad económica, y

CONSIDERANDO

Que esta Dirección General ha tomado conocimiento de la existencia de un gran número de contribuyentes y responsables que a último momento desean acogerse a los beneficios derivados de los regímenes de normalización tributaria establecidos por los Capítulos I y II y el artículo 42, de la Ley N° 23.495, como así también a determinados inconvenientes suscitados para efectivizar los correspondientes pagos bancarios.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 51 de la Ley N° 23.495,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los sujetos comprendidos en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones, que hasta el día 8 de julio de 1987, inclusive, dieran cumplimiento a las obligaciones previstas por los puntos 1.1.1., 1.2.1.1. y 2.2.1.1. del artículo 62 de la mencionada norma, se considerarán como presentados en término a los efectos del acogimiento que exterioricen a los regímenes de normalización tributaria establecidos por los Capítulos I y II y el artículo 42, de la Ley N° 23.495.


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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