CONSIDERANDO
Que la Ley N° 23.351 ha elevado al treinta por ciento (30 %) la tasa del veinticinco por ciento (25 %) fijada en el artículo 4° de la Ley N° 20.630, prorrogada por las Leyes Nros. 22.898, 23.124 y 23286.
Que el mismo cuerpo legal ha destinado la proporción correspondiente del precitado aumento a la integración del "Fondo Especial para Bibliotecas Populares".
Que en consecuencia, razones de buen orden administrativo hacen aconsejable receptar las mencionadas modificaciones legales, en el cuerpo normativo de la Resolución General N° 1.651.
Por ello de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,