ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.692 y sus modifiaaciones, en la forma que a continuación se establece:
1. Incorpórese como segundo y tercer párrafos del artículo 57, los siguientes:
"El importe de la deuda resultante, deberá ser actualizado sobre la base de la variación de los índices de precios al por mayor, nivel general, suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, producida entre el mes en que se hubiera operado el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente y el penúltimo mes anterior al del vencimiento para el acogimiento.
Los ingresos correspondientes deberán ser efectuados mediante la utilización de las boletas de depósito habilitadas para cada uno de los gravámenes de que se trate."
2. Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:
"ART. 58.- El plan de facilidades de pago que se solicite por cada uno de los impuestos mencionados en el artículo 55, mediante formulario N° 412, deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Ingreso de un pago a cuenta no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) de la deuda actualizada en la forma dispuesta por el artículo anterior;
b) las cuotas solicitadas no podrán exceder de ocho (8) y serán mensuales, consecutivas e iguales en cuanto al capital y actualización devengada hasta el momento del acogimiento y su vencimiento se operará los días 20 de cada mes a la finalización del horario bancario. El vencimiento de la primera cuota se producirá el día 20 de agosto de 1987;
c) el importe de cada cuota, incluida la actualización hasta el momento del acogimiento no podrá ser inferior a la suma de DOS MIL AUSTRALES (A 2.000.-);
d) el importe de cada cuota será actualizable y devengará intereses".
3. Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente:
"ART. 59.- La actualización a que se refiere el inciso d) del artículo anterior, se efectuará sobre la base de la variación de los índices de precios al por mayor, nivel general, producida entre el penúltimo mes anterior a aquel en que se realice el pago de la cuota y el penúltimo mes anterior al de vencimiento del acogimiento".
4. Sustitúyese el artículo 60 por el siguiente:
"ART. 60.- El monto de cada cuota devengará un interés que se calculará de acuerdo al procedimiento que se indica a continuación:
1. Se aplicará sobre el monto de la cuota actualizada la tasa de CINCO DECIMOS POR CIENTO (0,5%) mensual, por la cantidad de meses transcurridos entre el día en que se produjo el vencimiento del acogimiento e igual día del penúltimo mes inmediato anterior a aquel en que se produzca el vencimiento de la cuota.
2. Se aplicará sobre el monto de la cuota actualizada la tasa de DOS DECIMOS POR CIENTO (0,2%) diario, por la cantidad de días transcurridos entre la última fechaindicada en el punto anterior y el día de vencimiento de la cuota. Las cuotas correspondientes a los meses de agosto y septiembre devengarán el mencionado interés de DOS DECIMOS POR CIENTO (0,2%) desde el día de vencimiento del acogimiento hasta la fecha de su respectivo vencimiento".
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