CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.727 se estableció un régimen de facilidades de pagos que permite regularizar las deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de octubre de 2009.
Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
Que en tal sentido se considera conveniente complementar dicha norma, otorgando facilidades para el ingreso de determinados anticipos de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales y Fondo Especial para Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al ejercicio fiscal 2009.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,