CONSIDERANDO
Que el artículo 11 de la Resolución General N° 2.710 establece que las determinaciones de los impuestos a las ganancias, sobre el patrimonio neto y sobre los capitales, relativas a períodos fiscales anteriores a 1986 -conforme lo indicado en el artículo 10 de dicha norma-, podrán ser exteriorizadas por parte de los contribuyentes comprendidos mediante la utilización de los formularios oportunamente habilitados por este Organismo, en tanto las correspondientes presentaciones se realicen hasta el día 30 de junio de 1987, inclusive.
Que en virtud de los nuevos plazos de vencimiento general dispuestos por la Resolución General N° 2.722 y atendiendo al permanente propósito de esta Dirección General de posibilitar a los contribuyentes y responsables el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se considera conveniente ampliar el término por el cual podrán ser utilizados los formularios de declaración jurada correspondientes a los mencionados gravámenes, que fueran habilitados oportunamente por este Organismo.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.