CONSIDERANDO
Que la Ley N° 23.495 dispone la actualización de los impuestos especiales determinados a los fines de la normalización tributaria establecida en sus Capítulos I y II.
Que como consecuencia del dictado de la Resolución General N° 2.722, resulta procedente establecer los coeficientes que, a los fines previstos por los artículos 9° y 29 de la Ley N° 23.495, correspondan ser considerados con relación a los acogimientos que se exterioricen en las nuevas fechas de vencimiento dispuestas por la precitada Resolución General.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones de Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 51 de la Ley N° 23495.