Art. 4° - Modificase la Resolución General N° 2.708, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:
"Artículo 1° - Las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas, los responsables señalados en los incisos b), c), d), e) y g) del artículo 2° del Decreto N° 2.353/86, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, como así también los sujetos pasivos -residentes en el país- indicados en el artículo 2° de la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio Neto, texto ordenado en 1986, que determinen saldo de tributo a ingresar con relación a los impuestos a las ganancias y/o sobre el patrimonio neto, respectivamente, deberán cumplimentar las obligaciones de los aludidos gravámenes, correspondientes al período fiscal 1986, de acuerdo con lo que se establece seguidamente:
a) Presentar el formulario de declaración jurada N° 500 y, en su caso, el formulario N° 332, e ingresar el saldo de impuesto total que se declare o el importe del pago a cuenta del plan de facilidades que se solicite, en las fechas que se fijan a continuación:
1. Hasta el día 6 de julio de 1987, inclusive, para los sujetos cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero (0).
2. Hasta el día 8 de julio de 1987, inclusive, para los sujetos cuyo número de inscripción termine en cifra impar.
b) Presentar hasta el día 15 de julio de 1987, inclusive, los formularios de declaración jurada Nros. 400 y, de Corresponder, 400/A y 401".
2. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 4°, el siguiente:
"Las sociedades mencionadas en el párrafo anterior se encuentran obligadas a suministrar a sus integrantes, antes del día 6 de julio de 1987, la información necesaria respecto de las participaciones que deben ser consideradas por los mismos a fin de cumplimentar sus obligaciones en los impuestos a las ganancias y sobre el patrimonio neto."
3. Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:
"Art. 5° - Los sujetos indicados en el artículo anterior, que no lleven libros de contabilidad que les permitan confeccionar estados contables en forma comercial, deberán cumplimentar las obligaciones establecidas por el artículo 1° de la Resolución General N° 2.682 y sus modificaciones, respecto del impuesto sobre los capitales, conforme se establece a continuación:
a) Presentar el formulario de declaración jurada N° 500 y, en su caso, el formulario N° 332, e ingresar el saldo de impuesto total que se declare o el importe del pago a cuenta del plan de facilidades que se solicite, en las fechas que se fijan seguidamente:
1. Hasta el día 6 de julio de 1987, inclusive, para los sujetos cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero (0).
2. Hasta el día 8 de Julio de 1987, inclusive, para los sujetos cuyo número de inscripción termine en cifra impar.
b) Presentar hasta el día 13 de julio de 1987, inclusive, el formulario de declaraciones jurada N° 401.
El ingreso del primer anticipo del aludido gravamen, correspondiente al período fiscal 1987, deberá ser cumplimentado hasta la fecha que, para cada caso, se establece en el inciso a) del párrafo anterior.
Modifica a: