Art. 3° - Los contribuyentes y responsables para acogerse al régimen de facilidades de pago a que se refiere el artículo 1°, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar el formulario N° 332, en original y copia, cubierto en todas las partes que resulte procedente, consignando en el espacio reservado para el concepto por el cual se peticionan las facilidades de pago "RESOLUCION GENERAL N° 2.721".
b) Proponer un plan de facilidades de pago que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 6°.
c) Proponer, mediante nota simple, una garantía consistente en aval bancario, caución de títulos públicos o prenda fija, cuando concurrentemente:
1) el saldo de la deuda por el que se peticione las facilidades resulte superior a cincuenta mil australes (A 50.000);
2) se soliciten más de ocho (8) cuotas para su cancelación.
El incumplimiento, total o parcial, de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos a) y b) anteriores, dará lugar, sin más trámite, al rechazo de la solicitud.