CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.668 extendió la obligatoriedad de utilizar el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales -previsto por la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias- a los contribuyentes y/o responsables que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución.
Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en tal sentido, considerando las características particulares de la actividad y con motivo de la evaluación realizada por las áreas competentes, se estima adecuado exceptuar a los contribuyentes indicados en el primer considerando, de las previsiones de la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias, respecto de la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones.
Que asimismo, y atendiendo a las necesidades del sector involucrado, resulta procedente modificar el límite de comprobantes a generar por los contribuyentes que utilicen el servicio denominado "Comprobantes en línea", fijándolo en DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) anuales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,