ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.700 en la forma que a continuación se establece:
1. Sustitúyese en el artículo 2°, la fecha "29 de mayo de 1987" por "30 de junio de 1987".
2. Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:
"ART. 10.- Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el empadronamiento dispuesto por el articulo 55 de la Ley N° 23.4917, en la forma y condiciones dispuesta por la presente Resolución General, hasta el 30 de junio de 1987, inclusive.
Las presentaciones deberán ser realizadas hasta la finalización del horario administrativo o bancario, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8°".
3. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 11, por el siguiente:
"La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas a los fines de realizar el empadronamiento, producirá para los contribuyentes y/o responsables obligados al mismo, la pérdida automática de su condición de inscriptos ante esta Dirección General a partir del 1° de julio de 1987, excepto de las inscripciones en los impuestos al valor agregado e internos nacionales, en cuyo caso la pérdida no revestirá carácter automático, sino que operará y producirá efectos a partir de la fecha en que la misma sea notificada por este Organismo".
4. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 12, por el siguiente:
"Los agentes de retención del impuesto a las ganancias en el primer pago que realicen a partir del 1° de julio de 1987, cuando resulte procedente actuar en tal carácter y corresponda la aplicación de alícuotas diferenciales para sujetos no inscriptos, requerirán de los beneficiarios la constancia que acredite el empadronamiento realizado por éstos, debiendo mantener en archivo fotocopia de la misma".
5. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 18, por el siguiente:
"A partir del 1° de julio de 1987, inclusive, los contribuyentes y/o responsables, a los fines de la solicitud de inscripción en cualquiera de los tributos a cargo de esta Dirección General, deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 600, en la dependencia jurisdiccional que corresponda a su domicilio acompañando la documentación que para cada caso se indica a continuación:
a) De tratarse de personas físicas: fotocopia del documento cívico correspondiente. Los extranjeros que no cuenten con este tipo de documento, dejarán constancia de dicha situación en el precitado formulario..
b) De tratarse de sociedades, incluso las de hecho, y personas jurídicas: constancia extendida por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, que acredite el número de cuenta con que se encuentran registradas ante dicho Organismo".
Modifica a: