DGI

Resolución General N° 2715/1987

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Empadronamiento General. Artículo 55 de la Ley N° 23.495. Resolución General N° 2700. Vencimiento. Su modificación.

Fecha de emisión: 21/05/1987

B.O.: 15/06/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de la Resolución General N° 2.700, este Organismo ha procedido a establecer Los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables inscriptos en sus registros, a efectos de satisfacer el empadronamiento general a que alude el artículo 55 de la Ley N° 23.495.

Que atendiendo a los nuevos vencimientos fijados por la Resolución General N° 2.707 para el acogimiento que se efectúe a los regímenes de normalización tributaria dispuestos por el Título I de la Ley N° 23.495, se considera conveniente la compatibilización de los mismos con los fijados oportunamente para el mencionado empadronamiento general.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 55 de la Ley N° 23.495,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.700 en la forma que a continuación se establece:

1. Sustitúyese en el artículo 2°, la fecha "29 de mayo de 1987" por "30 de junio de 1987".

2. Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

"ART. 10.- Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el empadronamiento dispuesto por el articulo 55 de la Ley N° 23.4917, en la forma y condiciones dispuesta por la presente Resolución General, hasta el 30 de junio de 1987, inclusive.

Las presentaciones deberán ser realizadas hasta la finalización del horario administrativo o bancario, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8°".

3. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 11, por el siguiente:

"La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas a los fines de realizar el empadronamiento, producirá para los contribuyentes y/o responsables obligados al mismo, la pérdida automática de su condición de inscriptos ante esta Dirección General a partir del 1° de julio de 1987, excepto de las inscripciones en los impuestos al valor agregado e internos nacionales, en cuyo caso la pérdida no revestirá carácter automático, sino que operará y producirá efectos a partir de la fecha en que la misma sea notificada por este Organismo".

4. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 12, por el siguiente:

"Los agentes de retención del impuesto a las ganancias en el primer pago que realicen a partir del 1° de julio de 1987, cuando resulte procedente actuar en tal carácter y corresponda la aplicación de alícuotas diferenciales para sujetos no inscriptos, requerirán de los beneficiarios la constancia que acredite el empadronamiento realizado por éstos, debiendo mantener en archivo fotocopia de la misma".

5. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 18, por el siguiente:

"A partir del 1° de julio de 1987, inclusive, los contribuyentes y/o responsables, a los fines de la solicitud de inscripción en cualquiera de los tributos a cargo de esta Dirección General, deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 600, en la dependencia jurisdiccional que corresponda a su domicilio acompañando la documentación que para cada caso se indica a continuación:

a) De tratarse de personas físicas: fotocopia del documento cívico correspondiente. Los extranjeros que no cuenten con este tipo de documento, dejarán constancia de dicha situación en el precitado formulario..

b) De tratarse de sociedades, incluso las de hecho, y personas jurídicas: constancia extendida por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, que acredite el número de cuenta con que se encuentran registradas ante dicho Organismo".


Modifica a:


ART. 2°.— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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