CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2.551 estableció los requisitos y condiciones que deben observar los fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, las uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios, para operar como importadores y exportadores.
Que la Resolución General Nº 2.572 y su modificatoria extendió a otros operadores del comercio exterior la utilización obligatoria de la herramienta informática denominada "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" -exigida en una primera etapa a los despachantes de aduana- para acreditar la representación invocada ante el servicio aduanero, y dispuso, con el mismo carácter, la adhesión a los servicios correspondientes para poder operar con el Sistema Informático Aduanero.
Que corresponde precisar la utilización de la herramienta "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" para acreditar ante este Organismo la representación invocada, cuando se trate de fiduciarios de fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones o de representantes de uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios.
Que, asimismo, se estima conveniente armonizar el plazo previsto en el Artículo 4º de la Resolución General Nº 2.551 con el que se dispone, respecto de los sujetos comprendidos en dicho artículo, para efectuar las autorizaciones mediante la herramienta "Gestión de Autorizaciones Electrónicas".
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,