CONSIDERANDO
Que la Ley N° 23.495 dispone la actualización de los impuestos especiales determinados a los fines de la normalización tributaria establecida en sus Capítulos I y II.
Que consecuentemente, se hace necesario fijar los coeficientes que corresponden ser considerados a efectos del precitado sistema de actualización.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 51 de la Ley N° 23.495,