CONSIDERANDO
Que oportunamente esta Dirección General estableció las fechas para que los contribuyentes y responsables procedan a formalizar su acogimiento a los regímenes de normalización tributaria dispuestos por el Título I, Capítulos I, II, III y IV, de la Ley N° 23.495.
Que diversas entidades representativas de la actividad económica y profesional, han puesto de manifiesto la inquietud de considerar una ampliación de los plazos fijados por este Organismo, a los fines de posibilitar, en tiempo y forma, a los sujetos comprendidos en la precitada ley, la normalización de las distintas situaciones fiscales por las cuales resultaren responsables.
Que una prudente evaluación de las razones invocadas por las aludidas entidades, como así también atendiendo la permanente inquietud de este Organismo de facilitar el cumplimiento de las distintas obligaciones tributarias, se considera oportuno disponer nuevos plazos para que los sujetos procedan a exteriorizar su acogimiento a cualquiera de los mencionados regímenes de normalización.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 51 de la Ley N° 23.495,