DGI

Resolución General N° 2707/1987

ASUNTO

Regímenes de Normalización Tributaria. Ley N° 23.495. Título I, Capítulos I, II, III y IV. Plazos de acogimiento. Resoluciones Generales Nros. 2.686, 2.692, 2.695 y 2.696. Su modificación.

Fecha de emisión: 13/05/1987

B.O.: 19/05/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que oportunamente esta Dirección General estableció las fechas para que los contribuyentes y responsables procedan a formalizar su acogimiento a los regímenes de normalización tributaria dispuestos por el Título I, Capítulos I, II, III y IV, de la Ley N° 23.495.

Que diversas entidades representativas de la actividad económica y profesional, han puesto de manifiesto la inquietud de considerar una ampliación de los plazos fijados por este Organismo, a los fines de posibilitar, en tiempo y forma, a los sujetos comprendidos en la precitada ley, la normalización de las distintas situaciones fiscales por las cuales resultaren responsables.

Que una prudente evaluación de las razones invocadas por las aludidas entidades, como así también atendiendo la permanente inquietud de este Organismo de facilitar el cumplimiento de las distintas obligaciones tributarias, se considera oportuno disponer nuevos plazos para que los sujetos procedan a exteriorizar su acogimiento a cualquiera de los mencionados regímenes de normalización.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 51 de la Ley N° 23.495,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.686 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se establece:

- Sustitúyese en el inciso b) del artículo 8°, la fecha "20 de mayo de 1987" por el "29 de mayo de 1987".


Modifica a:


ART. 2°.- Modifícase la Resolución General N° 2.692, en la forma que a continuación se establece:

- Sustitúyese el punto 2 del artículo 62, por el siguiente:

"2. Capítulo IV.

2.1. Sujetos comprendidos en el artículo 41 de la Ley N° 23.495: hasta el día 29 de mayo de 1987, inclusive.

2.2. Sujetos comprendidos en el artículo 42 de la Ley N° 23.495: hasta el día 26 de junio de 1987, inclusive."


Modifica a:


ART. 3°.- Modificase la Resolución General N° 2.695, en la forma que a continuación se establece:

- Sustitúyese el punto 8 del artículo 1° por el siguiente:

"8 - Sustitúyese el punto 1 del artículo 62, por el siguiente:

1. Capítulos I y II.

1.1. Sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 3° de esta Resolución General: hasta el día 22 de junio de 1987, inclusive.

1.2. Personas físicas y sucesiones indivisas: hasta el día 22 de junio de 1987, inclusive."


ART. 4°.- Modificase la Resolución General N° 2.696, en la forma que a continuación se establece:

- Sustitúyese en el artículo 1°, la fecha "15 de mayo de 1987", por "29 de mayo de 1987".


Modifica a:


ART. 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |