CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 1.921 y su modificatoria estableció el procedimiento para tramitar las destinaciones de exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA (SIM).
Que las evaluaciones efectuadas por las áreas competentes aconsejan disponer un plazo especial para la aplicación de la suspensión prevista en el Artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero, en aquellos casos en que la cancelación de la obligación aduanera en concepto de derechos de exportación se efectúe mediante la utilización de bonos, certificados de crédito fiscal y otros valores.
Que, en razón de lo expuesto, corresponde adecuar la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,