CONSIDERANDO
Que es inquietud permanente de esta Dirección General posibilitar a los contribuyentes y responsables el adecuado cumplimiento, en tiempo y forma, de sus obligaciones tributarias.
Que, en ese orden de ideas, y atendiendo a la particular situación operativa y administrativa que -respecto de los referidos responsables- puede generarse, como consecuencia de la aplicación de los distintos regímenes de normalización tributaria instituidos por la Ley N° 23.495, se considera conveniente ampliar, con carácter de excepción, el plazo de Vencimiento general oportunamente fijado por la Resolución General N° 2.647, con relación a los períodos fiscales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1986 y enero de 1987.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,