CONSIDERANDO
Que en virtud de los regímenes de normalización tributaria instituidos por la Ley N° 23.495, mediante Resolución General N° 2.697 se establecieron nuevos plazos de vencimiento general para que los sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, y en el artículo 2° de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986, con períodos fiscales finalizados en los meses de octubre y noviembre de 1986, cumplimenten, respecto de los mencionados gravámenes, la presentación de los formularios de declaración jurada e ingresen, en su caso, el saldo de Impuesto resultante.
Que en consecuencia se hace necesario adecuar, con carácter excepcional, las fechas de vencimiento para el ingreso de determinados anticipos correspondientes al periodo fiscal 1987.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.113, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,