CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 1.891, "Mi Simplificación", texto ordenado en 2006, su modificatoria y sus complementarias, creó el "Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social".
Que, con el propósito de brindar al trabajador dependiente el acceso inmediato a la información relativa a su registración, la referida norma prevé que le sea entregado el duplicado del acuse de recibo -"Constancia del Trabajador"-, como único comprobante válido para respaldar la comunicación de alta o baja efectuada por el empleador en el mencionado "Registro".
Que, sin perjuicio de ello, esta Administración Federal tiene como objetivo posibilitar a los trabajadores el conocimiento directo de su situación laboral a fin de que puedan ejercer sus derechos, todo lo cual permitirá obtener una mayor incorporación al empleo formal y lograr la inclusión social de los sectores más desprotegidos.
Que, atento a ello, se estima conveniente implementar el servicio denominado "Trabajo en Blanco", que posibilitará a los trabajadores obtener -al mismo momento de iniciada o finalizada la relación laboral- la "Constancia del Trabajador", en la cual se verán reflejados sus datos registrales.
Que, asimismo, desde dicho servicio el trabajador podrá acceder al sistema "Mis Aportes".
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,