Texto según Resolución General Nº 2724/1987 DGI
Art. 18.- A partir del 1° de agosto de 1987, inclusive, los contribuyentes y/o responsables, a los fines de la solicitud de inscripción en cualquiera de los tributos a cargo de esta Dirección General, deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 600, en la dependencia jurisdiccional que corresponda a su domicilio acompañando la documentación que para cada caso se indica a continuación:
a) De tratarse de personas físicas: fotocopia del documento cívico correspondiente. Los extranjeros que no cuenten con este tipo de documento, dejarán constancia de dicha situación en el precitado formulario..
b) De tratarse de sociedades, incluso las de hecho, y personas jurídicas: constancia extendida por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, que acredite el número de cuenta con que se encuentran registradas ante dicho Organismo
Hasta tanto esta Dirección General remita a los sujetos mencionados en el párrafo anterior, el certificado con el número de identificación tributaria definitivo, los mismos acreditarán a todos los efectos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, su condición de inscriptos en los tributos que correspondan, mediante el acuse de recibo -debidamente intervenido por este Organismo- del formulario N° 600, en el que constará, según corresponda, el número de documento cívico o de cuenta ante la Dirección Nacional de Recaudación Previsional.
Texto según Resolución General Nº 2715/1987 DGI
Art. 18.- A partir del 1° de julio de 1987, inclusive, los contribuyentes y/o responsables, a los fines de la solicitud de inscripción en cualquiera de los tributos a cargo de esta Dirección General, deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 600, en la dependencia jurisdiccional que corresponda a su domicilio acompañando la documentación que para cada caso se indica a continuación:
a) De tratarse de personas físicas: fotocopia del documento cívico correspondiente. Los extranjeros que no cuenten con este tipo de documento, dejarán constancia de dicha situación en el precitado formulario..
b) De tratarse de sociedades, incluso las de hecho, y personas jurídicas: constancia extendida por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, que acredite el número de cuenta con que se encuentran registradas ante dicho Organismo
Hasta tanto esta Dirección General remita a los sujetos mencionados en el párrafo anterior, el certificado con el número de identificación tributaria definitivo, los mismos acreditarán a todos los efectos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, su condición de inscriptos en los tributos que correspondan, mediante el acuse de recibo -debidamente intervenido por este Organismo- del formulario N° 600, en el que constará, según corresponda, el número de documento cívico o de cuenta ante la Dirección Nacional de Recaudación Previsional.
Texto original según Resolución General Nº 2700/1987 DGI
Art. 18 - A partir del día 1 de junio de 1987, Inclusive, las sociedades -incluso de hecho- y personas jurídicas, o del día 1 de julio de 1987, Inclusive, las personas físicas, a los fines de la solicitud de inscripción en cualquiera de los tributos a cargo de esta Dirección General, deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 600, en la dependencia jurisdiccional que corresponda a su domicilio acompañando la documentación que para cada caso se indica a continuación:
a) De tratarse de personas físicas: fotocopia del documento cívico correspondiente. Los extranjeros que no cuenten con este tipo de documento, dejarán constancia de dicha situación en el precitado formulario.
b) De tratarse de sociedades, incluso las de hecho, y personas jurídicas: constancia extendida por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, que acredite el número de cuenta con que se encuentra registrada ante dicho Organismo.
Hasta tanto esta Dirección General remita a los sujetos mencionados en el párrafo anterior, el certificado con el número de identificación tributaria definitivo, los mismos acreditarán a todos los efectos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, su condición de inscriptos en los tributos que correspondan, mediante el acuse de recibo -debidamente intervenido por este Organismo- del formulario N° 600, en el que constará, según corresponda, el número de documento cívico o de cuenta ante la Dirección Nacional de Recaudación Previsional.