ART. 2°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución General N° 2.189, por el siguiente:
"ART. 9°.- Los intereses resarcitorios se liquidarán de la siguiente forma:
a) Por deuda cuyo vencimiento se produjo entre el 1/1/73 y el 30/4/76:
1.- Desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el 30/4/76, inclusive, se aplicarán sobre la deuda sin actualizar las tasas vigentes para cada período oportunamente fijadas por la Secretaría de Hacienda, para montos sin actualización.
2.- Desde el 1/5/76 hasta el mismo día que el de la fecha de vencimiento de la obligación, correspondiente al penúltimo mes anterior al mes del pago, inclusive, se aplicarán sobre la deuda actualizada las tasas vigentes para cada período oportunamente fijadas por la Secretaría de Hacienda, para montos con actualización.
3.- Por el resto del período de mora, hasta el día de pago de la obligación, inclusive, se aplicarán sobre la deuda actualizada determinada de acuerdo al apartado precedente, las tasas vigentes para cada período oportunamente fijadas por la Secretaría de Hacienda, para montos sin actualización.
4.- En el caso que el pago de la obligación fuera posterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 23.314, se aplicará a partir de esa fecha la tasa que rija al momento del pago, para montos con actualización o sin ella, según corresponda.
b) Por deudas cuyo vencimiento se produjo a partir 1/5/76:
1.- Desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta igual día del penúltimo mes anterior al de pago, inclusive, se aplicarán sobre la deuda actualizada las tasas vigentes para cada período oportunamente fijadas por la Secretaría de Hacienda, para montos con actualización.
2.- Por el resto del período de mora, hasta la fecha de pago, inclusive, se aplicarán sobre la deuda actualizada determinada de acuerdo al apartado precedente, las tasas vigentes para cada período oportunamente fijadas por la Secrataría de Hacienda, para montos sin actualización.
3.- En el caso que el pago de la obligación que los origina, fuera posterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 23.314, se aplicará a partir de dicha fecha la tasa que ríje al momento del pago, para montos con actualización o sin ella, según corresponda."