CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.682 se establecieron nuevas fechas de vencimiento general para que las entidades comprendidas en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, y en el artículo 2° de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986, cumplimenten sus obligaciones fiscales de los impuestos a las ganancias y sobre los capitales por el período fiscal finalizado en los meses de octubre y noviembre del año 1986.
Que asimismo, se modificaron determinados plazos de vencimiento correspondientes a los anticipos del período fiscal 1987 respecto de los impuestos citados precedentemente.
Que en virtud de los regímenes de normalización tributaria instituidos por la Ley N° 23.495, se considera conveniente disponer nuevos plazos de vencimiento general a los fines de cumplir con las tratadas obligaciones fiscales, posibilitando a los respectivos contribuyentes una correcta y adecuada observancia de las mismas.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,