CONSIDERANDO
Que el régimen de condonación de sanciones y remisión de intereses instituido por el Capítulo III del Título I de la Ley N° 23.495, constituye en instrumento de decisiva significación a fin de posibilitar a los contribuyentes y responsables involucrados, la regularización de sus obligaciones fiscales oportunamente determinadas.
Que, atento a ello, resulta conveniente extremar los recaudos necesarios a fin de permitir que el mayor número de sujetos acceda a los beneficios del aludido régimen.
Que en ese orden de ideas, resulta conveniente ampliar el lapso para formalizar el correspondiente acogimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.686, sin perjuicio de mantener invariables los restantes plazos fijados por la misma, a efectos de no generar tratamientos disímiles respecto de las presentaciones que se efectúen hasta el vencimiento general fijado por este Organismo.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por los artículos 38, 40 y 51. del Título I, de la Ley N° 23.495,