DGI

Resolución General N° 2695/1987

ASUNTO

NORMALIZACION TRIBUTARIA - Ley N° 23.495- Título I, capítulos I, II Y IV. Normas complementarias - Resolución general N° 2.692 - Formalidades y fechas de vencimientos - Su modificación parcial

Fecha de emisión: 28/04/1987

B.O.: 05/05/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO

Y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución General N° 2.692 se dictaron las normas complementarias relativas a la determinación de los impuestos especiales instituidos por la Ley N° 23.495 y se establecieron los requisitos, plazos y formalidades a observar por los sujetos comprendidos en los Capítulos I, II y IV de la aludida norma legal.

Que una objetiva evaluación de las disposiciones contenidas en la citada Resolución General1 hace aconsejable adecuar y complementar las mismas en lo estrictamente necesario y pertinente, a los fines de facilitar a los sujetos comprendidos el acogimiento que formulen a los regímenes de normalización tributaria previstos por los Capítulos I y II de la Ley N° 23.495.

Que en ese orden de ideas y acorde con la atención que permanentemente esta Dirección General dispensa a la tutela de los intereses fiscales confiados a su gestión, se estima conveniente establecer nuevos plazos para que los responsables procedan a exteriorizar el precitado acogimiento.

Que, asimismo, resulta necesario reglar el régimen de caducidad aplicable al plan de facilidades de pago dispuesto a los fines del ingreso de los saldos de impuestos que resulten de la regularización que se realice, atendiendo a lo previsto por los artículos 41 y 42 de la Ley N° 23.495.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 51 de la Ley N° 23.495,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.692 en la forma que a continuación se establece:

1. Sustitúyese en el punto 2.2 del artículo 11, la expresión "artículo 2°" por "artículo 3°".

2. Suprímese el último párrafo del artículo 19.

3. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 25, la expresión "del formulario N° 410 o, en su caso, N° 410/B" por "del formulario N° 410/A o, en su caso, N° 410/C".

4. Suprímese en el primer párrafo del artículo 33, la expresión -original y copia-".

5. Incorpórase como último párrafo del artículo 33, el siguiente:

"La presentación de los citados formularios deberá ser efectuada en original, a excepción de los mencionados en el punto 1 del inciso a), que corresponderá ser formalizada en original y copia".

6. Suprímese en el inciso a) del articulo 36 la expresión "-original y copia-".

7. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 5°, el siguiente:

"la caducidad del plan de facilidades de pago causará la pérdida de la liberación de intereses prevista en el artículo 41 de la Ley N° 23.495, en proporción a la deuda pendiente al momento en que opere sus efectos dicha caducidad".

8. Sustitúyese el punto 1 del articulo 62, por el siguiente:

1. Capítulos 1 y II.

1.1. Sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 39 de esta Resolución General:

1.1.1. A los fines de la presentación del formulario N° 410, 410/D, 410/E y 410/1, hasta el día 26 de mayo de 1987, inclusive.

1.1.2. A los fines de la presentación del formulario N° 410/A, hasta el día 22 de junio de 1987, Inclusive.

1.2. Personas físicas y sucesiones indivisas:

1.2.1. A los fines de la presentación del formulario N° 410/B, 410/D, 410/E y 410/1, hasta el día 8 de junio de 1987, inclusive.

1.2.2. A los fines de la presentación del formulario N° 410/C, hasta el día 19 de junio de 1987, inclusive.


Modifica a:


Art. 2° - La caducidad del plan de pago previsto en el artículo 58 de la Resolución General N° 2.692, se operará cuando no se cancelara una cuota (capital actualizado e intereses) dentro del plazo de veinte (20) días corridos posteriores a su respectivo vencimiento.


Art. 3° - La caducidad establecida en el artículo anterior se producirá de oficio y causará la pérdida de la liberación de intereses dispuesta por el inciso a) del artículo 42 de la Ley N° 23.495, en proporción a la deuda pendiente al momento en que opere sus efectos dicha caducidad.


Art. 4° - El ingreso de cualquier cuota del plan de pago previsto en el artículo 58 de la Resolución General N° 2.692 efectuado fuera de término, que no implique la caducidad del plan de pago, dará lugar a la liquidación de los intereses establecidos en el artículo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.


Art. 5° - Los pagos a que se refiere el artículo 57 de la Resolución General N° 2.692 deberán ser efectuados mediante la utilización de las boletas de depósito habilitadas para cada uno de los gravámenes de que se trate.


Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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