DGI

Resolución General N° 2691/1987

ASUNTO

SUBZONA CENTRAL. Resoluciones Generales Nros. 2654 y 2678. Modificaciones.

Fecha de emisión: 03/04/1987

B.O.: 13/04/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 2654 y 2673 se amplió el universo de contribuyentes en jurisdicción de la Subzona Central y se modificó para dichos sujetos el sistema de presentación de declaraciones juradas y pago de determinados tributos.

Que, en tal sentido, una evaluación de los procedimientos instituidos por las referidas normas hace aconsejable efectuar ajustes tendientes a una más fluida gestión de cobranza, en función de las características particulares de los tributos alcanzados.

Que asimismo, como consecuencia del análisis de los formularios de declaración jurada y de las técnicas de liquidación de otros impuestos a cargo de esta Dirección General, resulta conveniente que su determinación e ingreso se efectúe a través del sistema instaurado por la Resolución General N° 2678.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones),

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2654 en la forma que se establece a continuación:

- Sustitúyese el inciso a) del artículo 3° por el siguiente:

"a) Realizar el pago de sus obligaciones fiscales y la constitución del Ahorro Obligatorio creado por la Ley N° 23.256, en las instituciones bancarias que se establecen a continuación:

1.- En el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, cuando se trate del Impuesto a los Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo y del rubro Tabacos (incluido cigarrillos) de los Impuestos Internos Nacionales.

2.- En la Oficina N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Lavalle N° 1258, Capital Federal, en los restantes casos."


Modifica a:


ART. 2°.- Modifícase la Resolución General N° 2678, en la forma que se establece a continuación:

1.- Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:

"ART. 6°.- Déjase sin efecto la utilización de los formularios de declaraciones juradas números 218/1, 220/1, 225/1, 248/1, 255/1,911/1, 220/2, 225/4 y 49, respecto de los sujetos mencionados en el artículo 1°."

2.- Sustitúyese el Anexo del artículo 2° por el siguiente:

"ANEXO-RESOLUCION GENERAL N° 2678

IMPUESTOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 2°

a) A LAS GANANCIAS

b) SOBRE LOS CAPITALES

c) SOBRE EL PATRIMONIO NETO

d) SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES

e) INTERNOS NACIONALES:

- ALCOHOLES 

- BEBIDAS ALCOHOLICAS

- CUBIERTAS PARA NEUMATICOS

- ACEITES LUBRICANTES Y ADICIONAL

- COMBUSTIBLES Y ACEITES LUBRICANTES PARA AERONAVES 

- VINOS

- ARTICULOS DE TOCADOR

- OBJETOS SUNTUARIOS

- BEBIDAS ANALCOHOLICAS, JARABES, EXTRACTOS Y CONCENTRADOS

- OTROS BIENES

- VEHICULOS; AUTOMOVILES Y MOTORES

- SEGUROS

f) PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS

g) FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS

h) GRAVAMEN A LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA NAVEGACION

i) APUESTAS DE CARRERAS

j) SOBRETASA AL VINO

k) FONDO NACIONAL DE VIALIDAD

l) FONDO NACIONAL COMPLEMENTARIO DE VIALIDAD

m) FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA

n) IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, COMPRAS, CANBIO O PERMUTA DE DIVISAS

ñ) IMPUESTO PARA LA EDUCACION TECNICA

o) IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS."


Modifica a:


ART. 3°.- Las disposiciones de la presente Resolución General, entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


ART. 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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