DGI

Resolución General N° 2690/1987

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349. Decreto N° 2.407/86. Exportadores régimen especial. Resolución General N° 2.667. Utilización de formularlos de declaración jurada.

Fecha de emisión: 31/03/1987

B.O.: 09/04/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución General N° 2.667, esta Dirección General estableció los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que deben ser observados a los fines de la tramitación de las solicitudes de acreditaciones, devoluciones o transferencias de créditos fiscales que hubieran sido afectados a operaciones de exportación, conforme lo reglado por el artículo 41, Título VII, del artículo 1° de la Ley N° 23.349.

Que en tal sentido y a efectos de no generar inconvenientes en la presentación y tramitación de las mencionadas solicitudes, se considera oportuno disponer, con carácter transitorio, la utilización de los formularios de declaración jurada aprobados por la Resolución General N° 2.570, hasta tanto se concluyan las tareas de impresión y distribución de los formularios que han sido habilitados por la Resolución General N° 2.667.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° - Los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la Resolución General N° 2.667 utilizarán, a los fines de las solicitudes de acreditaciones, devoluciones o transferencias de créditos fiscales correspondientes a operaciones que se perfeccionen hasta el día 30 de abril de 1987, inclusive, los formularios de declaración jurada aprobados por la Resolución General N° 2.570.

La utilización de los aludidos formularios, no obsta la aplicación del régimen instituido por la Resolución General N° 2.667, respecto de las precitadas solicitudes.


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |