CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 2.667, esta Dirección General estableció los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que deben ser observados a los fines de la tramitación de las solicitudes de acreditaciones, devoluciones o transferencias de créditos fiscales que hubieran sido afectados a operaciones de exportación, conforme lo reglado por el artículo 41, Título VII, del artículo 1° de la Ley N° 23.349.
Que en tal sentido y a efectos de no generar inconvenientes en la presentación y tramitación de las mencionadas solicitudes, se considera oportuno disponer, con carácter transitorio, la utilización de los formularios de declaración jurada aprobados por la Resolución General N° 2.570, hasta tanto se concluyan las tareas de impresión y distribución de los formularios que han sido habilitados por la Resolución General N° 2.667.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,.