AFIP

Resolución General N° 2690/2009

ASUNTO

SEGURIDAD SOCIAL. Ley N° 26.508. Personal docente de las universidades públicas nacionales. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria

Fecha de emisión: 16/10/2009

B.O.: 22/10/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-101-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 26.508 dispuso ampliar el beneficio instituido por la Ley Nº 22.929 (Régimen previsional para investigadores científicos y tecnológicos) al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendidos en las Leyes Nº 22.929, Nº 23.026 y Nº 23.626.

Que el Artículo 2º de la ley citada en primer término estableció que los referidos docentes universitarios deberán aportar una alícuota adicional diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de aportes, previsto en el Artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, con destino al actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), creado por la Ley Nº 26.425.

Que, asimismo, dispuso que este aporte diferencial se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen para el mes siguiente al de la promulgación de la medida.

Que habiéndose concretado la promulgación de la Ley Nº 26.508 mediante el Decreto Nº 1.175 del 3 de septiembre de 2009, corresponde su aplicación respecto del período mensual devengado octubre de 2009 y siguientes.

Que la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que en razón de lo expuesto, corresponde complementar la referida norma a fin de instruir a los responsables de las universidades públicas nacionales respecto de los códigos que deberán utilizar para la correcta determinación del referido aporte diferencial, hasta tanto este Organismo apruebe una nueva versión del correspondiente programa aplicativo y adecue la "Tabla de Códigos de Actividad".

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- A efectos del régimen previsional diferencial para el personal docente de las universidades públicas nacionales establecido por la Ley Nº 26.508, los responsables de las universidades -respecto de los citados trabajadores- deberán confeccionar las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes a los períodos mensuales devengados octubre de 2009 y siguientes, de acuerdo con las especificaciones que se indican en el artículo siguiente.


ARTICULO 2º.- Para identificar a los docentes alcanzados por dicho régimen, los mencionados empleadores deberán utilizar los códigos 36 ó 37, según corresponda, de la "Tabla de Códigos de Actividad" del Anexo IV de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.


ARTICULO 3º.- Lo establecido en el artículo precedente resultará de aplicación, hasta tanto este Organismo apruebe una nueva versión del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" e incorpore los códigos definitivos en la citada "Tabla de Códigos de Actividad".


ARTICULO 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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