Art. 5°- Los contribuyentes y responsables para acogerse al régimen reglado por el Capítulo III, Título I, de la Ley N° 23.495 deberán -excepto con relación a las obligaciones del Impuesto de sellos cuya percepción no se efectúa por declaración jurada- cumplir con los requisitos y formalidades que se establecen a continuación:
a) Presentar por cada Impuesto, original y copla del formularlo de declaración jurada N° 370, en el que se determinarán los importes adeudados, actualizados al mes de abril de 1987 en la forma dispuesta en el artículo 7° De tratarse de los impuestos internos contenidos en la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, corresponderá presentar el formulario N° 370 por cada rubro o, en su caso, por cada uno de los impuestos en ellos comprendidos.
b) Presentar conjuntamente con el o los formularios N° 370, un solo formulario resumen de declaración jurada N° 370/1 -original y copia-, cubierto en todas las partes que resulten procedentes. En el caso de las obligaciones adeudadas por los impuestos sobre la transferencia de títulos valores; de sellos y sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas. procederá presentar el mencionado formulario N° 370/1 por cada uno de los formularios N° 370 correspondientes a los tributos indicados.
c) Ingresar el total del importe actualizado de la obligación adeudada, cuando se opte por cancelar la misma al contado.
d) Proponer, en caso de no optarse por cancelar al contado el importe actualizado de la obligación adeudada, un plan de facilidades de pago que cumplimente las condiciones previstas por el artículo 8° e ingresar el correspondiente monto de pago a cuenta.
e) Proponer por cada pedido de facilidades de pago, mediante nota simple, una garantía consistente en aval bancario, caución de títulos públicos o prenda fija, cuando concurrentemente:
1) el saldo de la deuda por el que se peticione las facilidades resulte superior a treinta mil australes (A 30.000) y;
2) se soliciten más de ocho (8) cuotas para su cancelación.
f) Presentar un formulario de declaración N° 370/A por cada causa, cuando las obligaciones mencionadas en los incisos c), f), g) y h) del artículo 39 se hallaren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial o, cuando las obligaciones regularizables, se encontraren en juicio de ejecución fiscal. Los representantes del Fisco presentarán, cuando corresponda, dicho formulario en los respectivos juicios, solicitando al mismo tiempo el dictado de sentencia.
El incumplimiento, total o parcial, de cualesquiera de los requisitos establecidos en los incisos a), b), c) y, en su caso, d) y e), dará lugar, sin más trámite, a considerar al contribuyente o responsable como no acogido al régimen establecido por el Capítulo III, Título I, de la Ley N° 23.495. A dichos efectos, el juez administrativo competente deberá notificar dentro del plazo de noventa (90) días posteriores a la fecha de vencimiento fijada por el artículo 32, los fundamentos que avalen la impugnación del acogimiento efectuado.