CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Hacienda mediante Resolución N° 37/87 modificó la tasa de interés a que se refiere el primer párrafo del artículo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Que consecuentemente corresponde a esta Dirección General adecuar a lo establecido en dicha disposición la tasa de interés a que se refiere el artículo 39 de la aludida ley y ordenamiento.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,