CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 1582 y su modificatoria, reglamentó las consideraciones generales sobre extracción de muestras y análisis de mercaderías de importación y de exportación.
Que como consecuencia de la evaluación de la metodología indicada para el segundo análisis, corresponde adecuar la norma en trato a efectos de contemplar el procedimiento aplicado en esa instancia por organismos analizadores externos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,