DGI

Resolución General N° 2681/1987

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2681/1987 DGI. IMPUESTO DE SELLOS. Modificaciones introducidas al artículo 24 de la ley, texto ordenado en 1986, por la Ley N° 23.495. Escala de impuestos. Período comprendido entre el 12/03/87 y el 31/03/87.

Fecha de emisión: 11/03/1987

B.O.: 31/03/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 23.495 ha modificado el artículo 24 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 estableciendo una nueva escala de impuesto aplicable sobre las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o sobre contratos por los cuales se transfiere el dominio de dichos bienes.

Que mediante Resolución General N° 2.674, se ha actualizado la aludida escala de impuesto -según texto anterior a la modificación introducida por la Ley N° 23.495- con vigencia para el mes de marzo de 1987.

Que atento la mencionada modificación legal, procede establecer la escala de impuesto aplicable para el período comprendido entre los días 12 de marzo de 1987 y 31 de marzo de 1987, ambas fechas inclusive.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.674 en la forma que se indica a continuación:

- Sustituyese el inciso a) del artículo 17 por el siguiente:

"a) Artículo 24: escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio propiedad: 

BASE IMPONIBLE
Más de A Hasta A Alícuota 0/00
- -  11.984 7,5
11.984 14.980 10,0
14.980 17.976 12,5
17.976 20.972 15,0
20.972 23.968 20,0
23.968 - -  25,0

 

 


Modifica a:


ARTÍCULO 2° - Lo dispuesto por la presente Resolución general tendrá vigencia durante el período comprendido entre el día 12 de marzo de 1987 y el día 31 de marzo de 1987, ambas fechas inclusive.

 


ARTÍCULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Horacio David Casabe

ARCA
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