CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 2.654 se estableció que los contribuyentes y responsables bajo la jurisdicción de Subzona Central, deberán realizar el ingreso de sus obligaciones tributarias, mediante las boletas de depósito bancario con datos preimpresos que proveerá oportunamente esta Dirección General.
Que, asimismo, la citada norma ha incorporado al control de la aludida Subzona, a una determinada cantidad de contribuyentes, atento la significativa importancia fiscal que revisten los mismos en el orden nacional.
Que ante esta situación y con el objeto de propender a la simplificación y unificación de los deberes formales de dichos responsables, se considera conveniente sustituir ciertos formularios de declaración jurada, correspondientes a los gravámenes de mayor significación, como son los destinados a la determinación del saldo de impuesto y forma de pago y boletas de depósito.
Que con ello se pretende optimizar la eficacia operativa en cuanto a la unificación de información, procurando al propio tiempo no afectar la técnica de liquidación y respetando los extremos requeridos por las normas legales en vigor.
Que, consecuentemente, se estima procedente modificar la presentación por parte de los contribuyentes inscriptos en el ámbito de la Subzona Central, de los formularios de declaración jurada en los cuales se determina el saldo de impuesto, la forma de pago y las boletas de depósito correspondientes, con la finalidad de ser reemplazados por ejemplares que consoliden la información requerida y, además, revistan las características, en su caso, de un instrumento respaldatorio del ingreso del tributo o del saldo resultante.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,