ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, conforme se indica a continuación:
1. Sustitúyese el punto 3. del Acápite D, del Capítulo V, del Anexo I, por el siguiente:
"3. Otros requisitos:
En caso de eventual falla, desconexión o saturación de la memoria fiscal, ello debe ser detectado por el controlador fiscal e indicado mediante un mensaje apropiado. El controlador fiscal no debe permitir el registro de operaciones hasta tanto no se realice la intervención que corresponda. De verificarse la saturación de la memoria fiscal debe permitirse la lectura de la misma.
La memoria fiscal debe estar cubierta y adherida a la parte interna del aparato mediante resina epoxi de modo de impedir su remoción sin que queden evidencias de ello.
Se admite la fijación de la memoria fiscal, que en todos los casos deberá estar recubierta con resina epoxi, a la parte interna del controlador fiscal o a un componente inamovible respecto de la estructura del mismo, asegurándola con elementos soldados a la base de fijación. Dichos elementos y la base de fijación serán de idéntico material debiendo grabarse la soldadura de unión con el sello identificatorio del fabricante de origen o de la empresa proveedora. Se deberán presentar planos y fotografías de los referidos sellos.
La memoria fiscal no debe alterarse ni borrarse en condiciones normales de operación al ser sometida durante DIEZ (10) minutos a una intensidad de radiación de QUINCE (15) vatios por centímetro cuadrado, con longitud de onda de "2 537 A" según las condiciones de ensayo previstas por esta resolución general.
Deberá equiparse con elementos de protección que impidan el daño por sobretensión.
El módulo de Memoria Fiscal debe ser un bloque sólido de resina epoxi dentro del cual debe disponerse la memoria fiscal propiamente dicha. Dentro de este bloque de resina se podrán incluir, además de la memoria fiscal, algunos componentes pasivos y/o algunos integrados de tipo excitador (drivers) como única excepción.
Los requerimientos indicados precedentemente podrán ser suplidos mediante la utilización de una memoria tipo EPROM con encapsulado tipo OTP sin ventana de borrado, cuya incorporación tendrá carácter de obligatoria a partir del día 2 de enero de 2010.
El diseño del módulo de Memoria Fiscal deberá permitir la lectura de la/s Memoria/s Fiscal/es con un lectograbador de memorias tipo Eprom estándar. Se admite para esta lectura el empleo de un adaptador pasivo del conector del Módulo de MF al zócalo del lectograbador de Eprom. Este adaptador se deberá entregar junto a los tres prototipos del modelo a ensayar.
El receptáculo donde se aloja la memoria fiscal para su llenado con resina epoxi, deberá presentar salientes o su forma será tal que impida extraer el bloque de memoria sin producir la rotura del recipiente.
La modalidad utilizada en la grabación de los montos dentro de la memoria fiscal, debe ser por lógica inversa, de modo tal que cada escritura implique un incremento en el valor de los mismos.".
2. Sustitúyese el segundo párrafo del Punto I, del Capítulo VI, del Anexo I, por el siguiente:
"La impresora fiscal se conectará a una computadora personal, una balanza u otro dispositivo de entrada de datos, por medio de un canal de comunicaciones serie, según norma RS-232C, admitiéndose los conectores DB-25, DB-9 y RJ-45, o norma "Universal Serie Bus (USB)". Además, poseerá la puerta de comunicaciones RS-232C con conector DB-9 hembra para la recolección electrónica de datos.".
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