CONSIDERANDO
Que con el objeto de agilizar la acreditación en cuenta de los montos correspondientes a liquidaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por devoluciones, reintegros, reembolsos y demás pagos, este Organismo estableció un sistema de pago mediante transferencias bancarias a través de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada por el contribuyente y/o administrado, solución ésta que redujo considerablemente el tiempo insumido para la puesta a disposición de tales sumas.
Que sobre la base de la experiencia recogida y a fin de ampliar y unificar la aludida modalidad de pago, resulta aconsejable habilitar su utilización a todos los regímenes de restitución de fondos y disponer la creación del "REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES", al que se podrá acceder a través del servicio disponible en el sitio "web" institucional.
Que asimismo, se estima oportuno extender el mencionado procedimiento de cancelación a través de transferencia bancaria mediante Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), a los pagos a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil, por parte de los contribuyentes y/o administrados acreedores originarios de los fondos a restituir.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,