CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 25.506 reconoce la eficacia jurídica del empleo de la firma electrónica y de la firma digital, estableciendo las características de su infraestructura en la República Argentina.
Que mediante la Resolución Nº 88 del 17 de diciembre de 2008, la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros aprobó la Política de Certificación para la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos y otorgó al Organismo la respectiva licencia para operar como Certificador Licenciado.
Que conforme lo establece la Decisión Administrativa Nº 6 del 7 de febrero de 2007, es obligación de este Organismo— como Certificador Licenciado— implementar procedimientos que garanticen la confiabilidad de su plataforma tecnológica.
Que de acuerdo con la política de certificación de la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los fines de la obtención de los "Certificados Digitales" Clase 4 deberán utilizarse dispositivos criptográficos que cuenten con certificación FIPS 140 (Versión 1 ó 2) Nivel 2 para la generación y almacenamiento de las claves criptográficas.
Que en consecuencia, resulta necesario disponer el procedimiento relacionado con la homologación por parte de este Organismo de los diferentes dispositivos criptográficos que pueden utilizarse, así como crear un registro de empresas proveedoras autorizadas a su comercialización.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,