CONSIDERANDO
Que diversas entidades representativas de la actividad económica han puesto de manifiesto inquietudes relacionadas con el correcto cumplimiento de las obligaciones dispuestas por dicha norma.
Que es criterio permanente de este Organismo coadyuvar a la adecuada observancia de los requisitos impuestos a los contribuyentes y responsables.
Que en orden a lo explicitado y atendiendo al carácter especial que reviste el régimen establecido por la Resolución General N° 2.666, se estima oportuno fijar una nueva fecha para la entrada en vigencia de sus disposiciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,