CONSIDERANDO
Que de la experiencia recogida desde la implementación del servicio, surge que la adhesión al mismo por parte de los contribuyentes no alcanzó a cubrir las expectativas de esta Dirección al momento de impulsar la iniciativa.
Que en consecuencia y atendiendo a razones de buena administración, resulta aconsejable dejar sin efecto la facilidad acordada.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones)