CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se ha publicado la nómina de empresas beneficiarias de proyectos promovidos que han cumplido, en tiempo y forma, con los actos administrativos correspondientes a reformulaciones y/o modificaciones de proyectos o a reorganizaciones de esas empresas.
Que, de acuerdo con verificaciones efectuadas por este Organismo, corresponde disponer la inclusión de las empresas que han dado cumplimiento a las obligaciones del Decreto N° 804/96, así como la exclusión de las que no se ajustan a sus lineamientos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3° y 7° del Decreto N° 1125 de fecha 4 de octubre de 1996, y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,