CONSIDERANDO
Que las Leyes Nros. 23.259 y 23.260 modificaron las normas que reglan la determinación y aplicación de los impuestos sobre los beneficios eventuales y a las ganancias, respectivamente.
Que, en consecuencia, resulta procedente adecuar el régimen de retención oportunamente instituido, con relación a operaciones que tengan por objeto la transferencia de dominio de bienes inmuebles, boletos de compra-venta, cuotas y participaciones societarias, comprendidas en el ámbito de imposición de los mencionados tributos.
Que en orden a lo expresado se estima oportuno considerar las inquietudes puestas de manifiesto por diversas entidades representativas del quehacer notarial, referidas a la conveniencia de implantar un régimen de retención que posibilite de manera simple y eficiente, el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes de retención.
Que atendiendo a la razonabilidad de las argumentaciones explicitadas por las aludidas entidades, como así también a una prudente administración tributaria, se considera conveniente establecer un régimen de retención que compatibilice dichas circunstancias con la obligación impuesta a esta Dirección de preservar el respectivo crédito fiscal.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,