Texto según Resolución General Nº 2716/1987 DGI
Art. 4° - Los comprobantes que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior deberán contener los siguientes datos:
1.-Nombre y apellido o razón social y domicilio del emisor.
2.Lugar y fecha de emisión
3. Numeración pre-impresa, consecutiva y progresiva. Cuando se utilicen los sistemas mencionados en el segundo párrafo del artículo anterior, el requisito de la pre-impresión se considerará cumplimentado siempre que los programas empleados contemplen la impresión de esa numeración correlativa y progresiva.
4-Número de inscripción del emisor en los impuestos a las ganancias y al valor agregado.
De tratarse de responsables inscriptos en este Organismo a partir del 1 de Julio de 1987, corresponderá indicar exclusivamente el número asignado en concepto de clave única de identificación tributaria.
5. Respecto del comprador, locatario o prestatario:
5.1. Inscripto en el impuesto al valor agregado y siempre que se trate de operaciones gravadas en el mencionado tributo:
5.1.1. Nombre y apellido o razón social y domicilio.
5.1.2. Número de inscripción en el impuesto al valor agregado o clave único de identificación tributario para inscriptos a partir del 1 de julio de 1987.
A partir del 1 de enero de 1988 deberá consignarse exclusivamente la clave única de identificación tributario.
5.2. No inscripto en el impuesto al valor agregado y cuando la operación resulte superior a quinientos australes (A 500):
5.2.1. Nombre y apellido o denominación social y domicilio.
5.2.2. Número de inscripción en el impuesto a las ganancias o clave única de identificación tributaria para inscriptos a partir del 1 de julio de 1987, o en su defecto, su condición de no inscripto en el precitado gravamen.
A partir del día 1 de enero de 1988 corresponderá consignar obligatoriamente el número asignado como clave única de identificación tributario; cuando no se posea información respecto o este último número deberá indicarse:
- para las personas físicas de nacionalidad argentina: número de Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica;
- para las personas físicas de nacionalidad extranjera: número de Cédula de Identidad;
- para las personas jurídicas: número de cuenta en la Dirección Nacional de Recaudación Previsional.
6. Descripción detallada que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo efectuado, debiendo indicar asimismo cantidades, precios unitarios y totales y todo otro concepto que Incida cuantitativamente el importe total de la operación.
El requisito de identificación previsto en el párrafo anterior, se entenderá cumplimentado por la utilización de sistemas de códigos, siempre que dichos sistemas se encuentren incorporados a los procesos de facturación utilizados y que los clientes posean un catálogo, firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo de la codificación empleada en la operación.
Cuando se trate de ventas, prestaciones o locaciones que se realicen para uso o consumo personal del comprador, prestatario o locatario (persona física) y no configuren para el mismo una etapa integrante de un posterior proceso económico, deberá consignarse en la factura o documento equivalente la leyenda: "A consumidor final". En cuanto a los datos establecidos en punto 5 cuando el importe- de la operación sea inferior a cinco mil australes (A 5000), serán de aplicación las siguientes normas:
a) en operaciones de contado: la factura o documento equivalente no podrá contener los datos requeridos en el mencionado punto;
b) en operaciones a crédito la factura o documento equivalente podrá no contener el dato requerido en el punto 5.3.
Cuando se empleen máquinas registradoras que emitan "tickets" y el importe de la operación no supere la suma de un mil australes (A 1.000), el requisito establecido en el punto 6 se considerará cumplimentado con la indicación del código de artículo, importes parciales y monto total de la operación.
Texto original según Resolución General Nº 2666/1987 DGI
Art. 4° - Los comprobantes que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior deberán contener los siguientes datos:
1.-Nombre y apellido o razón social y domicilio del emisor.
2.Lugar y fecha de emisión
3. Numeración pre-impresa, consecutiva y progresiva. Cuando se utilicen los sistemas mencionados en el segundo párrafo del artículo anterior, el requisito de la pre-impresión se considerará cumplimentado siempre que los programas empleados contemplen la impresión de esa numeración correlativa y progresiva.
4. Número de inscripción del emisor en los impuestos a las ganancias y al valor agregado.
5.Respecto del comprador, locatario o prestatario, cuando el importe de la operación resulte superior a quinientos australes (A 500):
5.1.Nombre y apellido o razón social.
5.2.Domicilio.
5.3.Número de inscripción en el impuesto a las ganancias y, de corresponder en el impuesto al valor agregado. Cuando no se posea información respecto del número de inscripción en el impuesto a las ganancias o se tratase de sujetos no inscriptos en dicho gravamen, deberá consignarse: -para las personas tísicas de nacionalidad argentina, número de Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica;
-para las personas físicas de nacionalidad extranjera, número de Cédula de Identidad;
-para las personas jurídicas, número de inscripción en la Dirección Nacional de Recaudación Previsional.
6. Descripción detallada que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo efectuado, debiendo indicar asimismo cantidades, precios unitarios y totales y todo otro concepto que Incida cuantitativamente el importe total de la operación.
Cuando se trate de ventas, prestaciones o locaciones que se realicen para uso o consumo personal del comprador, prestatario o locatario (persona física) y no configuren para el mismo una etapa integrante de un posterior proceso económico, deberá consignarse en la factura o documento equivalente la leyenda: "A consumidor final". En cuanto a los datos establecidos en punto 5 cuando el importe- de la operación sea inferior a cinco mil australes (A 5000), serán de aplicación las siguientes normas:
a) en operaciones de contado: la factura o documento equivalente no podrá contener los datos requeridos en el mencionado punto;
b) en operaciones a crédito la factura o documento equivalente podrá no contener el dato requerido en el punto 5.3.
Cuando se empleen máquinas registradoras que emitan "tickets" y el importe de la operación no supere la suma de un mil australes (A 1.000), el requisito establecido en el punto 6 se considerará cumplimentado con la indicación del código de artículo, importes parciales y monto total de la operación.