Art. 9° - A los fines establecidos por el segundo, artículo 34, Título V, de la Ley N° 23.349, los responsables que opten al liquidar el impuesto al valor agregado conforme al régimen previsto por el Título III de dicha ley, informarán a este Organismo la mencionada opción, mediante presentación de:
a) formulario de declaración jurada N° 853 ó 853/B, según corresponda, cuando se trate de iniciación de actividades gravadas con el, impuesto al valor agregado;
b) nota simple., cuando se trate de otros responsables comprendidos en el régimen de liquidación simplificado, en la que deberá indicarse:
1. Lugar y fecha.
2. Nombre y apellido.
3. Domicilio constituido.
4. Número de inscripción asignado en el impuesto al valor agregado.
5. Estimación porcentual de, operaciones gravadas a realizarse con responsables comprendidos en el régimen de liquidación general.
La precitada nota podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes calendario anterior a aquel respecto del cual se ejerza la mencionada opción.