CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2644 establece un régimen de información de datos por parte de determinados responsables incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas".
Que razones operativas hacen necesario establecer un nuevo plazo para cumplir con las respectivas obligaciones de información.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.