CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.530 y su modificación, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2009 respecto de determinadas obligaciones, en función de la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.
Que atendiendo a la situación de emergencia sanitaria y el objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento -en tiempo y forma- de las obligaciones, resulta oportuno otorgar un plazo especial para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a determinados subsistemas de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados junio, julio y agosto de 2009, a cargo de los prestadores médico-asistenciales en servicios de internación públicos o privados y las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, alcanzados por el Decreto N° 486 del 12 de marzo de 2002 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,