Art. 3° - A los fines previstos en el artículo 1°, los responsables deberán presentar:
1. A partir del mes siguiente a aquel en que se produzca alguna de las situaciones indicadas en el precitado articulo 1°: formulario de declaración jurada número 351.
2. Hasta el último día hábil del mes en el cual se presente el formulario mencionado en el punto anterior:
1.1. De tratarse de responsables comprendidos en el régimen general de liquidación: formularios de declaración jurada Nros. 9/G, 330 y, en su caso, 352.
1.2. De tratarse de responsables comprendidos en el régimen de liquidación simplificado: formulario de declaración jurada N° 335 y boleta de depósito F. 9/S.
La presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 351, 352, 330 y 335, corresponderá ser realizada en la dependencia de este Organismo ante la cual los responsables se encontraren inscriptos en el impuesto al valor agregado.
El formulario de declaración jurada N° 9/G y la boleta de depósito F. 9/5, se presentarán en alguna de las instituciones bancarias habilitadas a tal efecto o en aquellas en que obligatoriamente determinados responsables deban cumplimentar dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto por esta Dirección General.