CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 566 y su modificación, establece el procedimiento de asignación del monto de las retenciones del impuesto al valor agregado, practicadas a los intermediarios que contraten prestaciones de servicios gravadas, a nombre propio, por cuenta de comitentes designados como agentes de retención conforme al régimen de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias.
Que la Resolución General N° 2.408, prevé un régimen de percepción del mencionado gravamen que alcanza a las ventas, locaciones y prestaciones que se realicen con sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos frente al aludido impuesto.
Que resulta aconsejable adecuar la normativa vigente a fin de contemplar las particularidades funcionales de la actividad de intermediación, de modo tal de procurar la neutralidad en la carga tributaria sobre dichos responsables.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,