DGI

Resolución General N° 2656/1987

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349. Decreto N° 2.307/86. Regímenes de actuación. Coeficientes, tramos de escalas e importes aplicables. Períodos fiscales del año calendario 1986.

Fecha de emisión: 13/01/1987

B.O.: 17/02/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con diversas disposiciones contenidas en la Ley N° 23.349, que regla la aplicación y determinación del impuesto al valor agregado, corresponde a esta Dirección General realizar la actualización anual de los importes fijados en los artículos 7°, Título II, 25, 26 y en las escalas contenidas en las Tablas 1, 2 y 3 anexas al artículo 27, Título V, de dicha ley.

Que asimismo, deben establecerse los coeficientes de actualización aplicables sobre los montos de las operaciones realizadas durante el año calendario 1986, por los responsables comprendidos en el régimen de liquidación simplificado, sobre los créditos fiscales computables y el monto de los anticipos ingresados, por los mencionados sujetos, a los fines de la determinación de su obligación anual.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

I - EXENCION DEL GRAVAMEN. ARTICULO 7°, INCISO E) TITULO II DE LA LEY


Artículo 1° - A los efectos establecidos en el inciso e) del artículo 7°, Título II de la ley fíjanse para el Período Fiscal 1987 los siguientes importes:

a) Capital neto: la suma de tres mil novecientos cuarenta y cinco australes (=A= 3.945.-);

b) Monto de operaciones -gravadas, exentas y no gravadas-, las sumas de dieciocho mil novecientos treinta y siete australes (=A= 18.937.-); siete mil quinientos setenta y cinco australes (=A= 7.575.-) y diez mil trescientos diez australes (=A= 10.310.-), según se trate de sujetos cuyas actividades se encuadren en los incisos 1), 2) ó 3) del artículo 27, Título V de la Ley N° 23.349, respectivamente.


Art. 2° - De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 7°, Título II, de la ley, establécense los coeficientes de actualización que se indican a continuación aplicables sobre los montos de las operaciones mensuales correspondientes al año 1986:

Mes de las Operaciones  Coeficiente de actualización
1986  
Enero 1,53
Febrero 1,53
Marzo 1,52
Abril 1,50
Mayo 1,46
Junio 1,42
Julio 1,38
Agosto 1,29
Septiembre 1,18
Octubre 1,10
Noviembre 1,05
Diciembre 1,00

 


II - EXCLUSION DEL REGIMEN SIMPLIFICADO. ARTICULO 25, PARRAFO PRIMERO, Y ARTICULO 26, INCISO F), TITULO V DE LA LEY


Art. 3° - Actualizase el importe establecido en el artículo 25, Título V de la ley -monto de capital neto que debe excederse para tributar el impuesto de acuerdo con el régimen general-, en la suma de treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres australes (=A= 39.453.-).


Art. 4° - A los efectos establecidos en el artículo 26, Título V, de la ley exclusiones del régimen simplificado por monto de operaciones-, fíjanse los importes del inciso f) de dicho artículo en las sumas de doscientos ocho mil noventa y nueve australes (=A= 208.099.-), ciento treinta y un mil ciento noventa y dos australes (=A= 131.492.-} y; ciento cuarenta y nueve mil ochocientos catorce australes (=A= 149.814. ), según se trate de operaciones a las que aluden las tablas anexas a los incisos 1), 2) ó 3) del artículo 27, Título V, de la ley, respectivamente.


Art. 5° - Conforme lo previsto por el Inciso f) "in fine", del artículo 26, Título V, de la ley, los coeficientes de actualización aplicables sobre los montos de las operaciones mensuales correspondientes al año 1986, son los establecidos por el artículo 2° de la presente Resolución General.


III- DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL PERIODO FISCAL 1986


Art. 6° - De acuerdo con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 27, Título V, de la ley, actualízanse los importes previstos en las tablas anexas mencionadas en el. primer párrafo del citado artículo que como Anexos I, II y III, respectivamente, forma parte integrante de esta Resolución General.


Art. 7° - La actualización del crédito fiscal y de los importes que lo disminuyan, según lo dispuesto por los artículos 29, TITULO V, de la ley y 85 del Decreto N° 2.407/86, se efectuará: aplicando los coeficientes que se fijan a continuación:

AÑO COEFICIENTE DE ACTUALIZACION
1986  
Octubre 1,08
Noviembre 1,03
Diciembre 1,00

   


Art. 8° - A los fines de la actualización del importe del anticipo correspondiente al mes de noviembre de 1986 y del pago a cuenta dispuesta por la Resolución General N° 2.655, el coeficiente aplicable es 1,00.


Art. 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |