CONSIDERANDO
Que de acuerdo con diversas disposiciones contenidas en la Ley N° 23.349, que regla la aplicación y determinación del impuesto al valor agregado, corresponde a esta Dirección General realizar la actualización anual de los importes fijados en los artículos 7°, Título II, 25, 26 y en las escalas contenidas en las Tablas 1, 2 y 3 anexas al artículo 27, Título V, de dicha ley.
Que asimismo, deben establecerse los coeficientes de actualización aplicables sobre los montos de las operaciones realizadas durante el año calendario 1986, por los responsables comprendidos en el régimen de liquidación simplificado, sobre los créditos fiscales computables y el monto de los anticipos ingresados, por los mencionados sujetos, a los fines de la determinación de su obligación anual.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,