Artículo 1° - La competencia de la Subzona Central, en los términos que le otorga el Decreto N° 453/80 y sus modificaciones, abarcará a las obligaciones fiscales correspondientes a todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de esta Dirección General, con las excepciones que seguidamente se establecen:
a) La representación y patrocinio del Fisco Nacional en los juicios en que el mismo sea parte, cuando por aplicación de las normas procesales éstos se hayan radicado o se radiquen ante juzgados cuya sede se encuentra sita fuera de la jurisdicción territorial de las Divisiones Recaudación Nros. 1 a 11 en cuyo caso la representación y patrocinio será ejercido por las dependencias con jurisdicción en el lugar;
b) el impuesto de Sellos;
c) las Tasas Judiciales;
d) respecto de los Impuestos internos:
1. La verificación de movimientos físicos de mercaderías alcanzadas por gravámenes comprendidos en el Titulo I de la Ley del gravamen, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones;
2. la liquidación de los gravámenes cuyas mercaderías deban ingresar al país con intervención de la Administración Nacional de Aduanas;
3. la determinación de la forma de despacho de mercaderías a plaza;
4. la certificación de la inscripción de los contribuyentes sobre el manifiesto de Aduana;
5. la autorización de embarque de consumos a bordo.
e) la tramitación de los certificados de exención del impuesto al Valor Agregado (Formulario N° 7366), efectuada por responsables que tengan situado el domicilio fiscal fuera de la jurisdicción territorial de las Divisiones Recaudación 1 a 16.
En los casos previstos en los incisos anteriores, la competencia respectiva continuará a cargo de las dependencias que la detentan en la actualidad.