CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2570 y su modificatoria, en el Título II de su Anexo, prevé para los sujetos inscriptos en los registros aduaneros existentes, entre otras obligaciones, la de ratificación de sus datos biométricos (foto y firma), hasta el 3 de agosto de 2009.
Que el Sindicato Unico del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA), ha solicitado la prórroga de todas las actividades que impliquen atención al público y puedan generar aglomeración de personas, atento a la emergencia producida por la pandemia de Influenza A (H1N1).
Que, en consecuencia, corresponde disponer la suspensión de la captura de los datos biométricos de las personas autorizadas por los Importadores/Exportadores a suscribir documentación en su nombre ante el servicio aduanero.
Que, asimismo, en las disposiciones transitorias de la cita resolución general se estableció que el 31 de julio de 2009 caducarán las garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados.
Que, atento a ello, resulta aconsejable ampliar el período de vigencia de las garantías no electrónicas, a efectos de facilitar la presentación de las nuevas garantías electrónicas, favoreciendo la posibilidad de acceder a todos los tipos habilitados en el Título IV de la Resolución General Nº 2435, modificada por su similar Nº 2577.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,