CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria, establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Que la mencionada norma reglamenta los alcances del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", así como un régimen especial de reintegro sistemático de determinado porcentaje de las retenciones practicadas.
Que en virtud de las evaluaciones efectuadas y a los fines de profundizar los mecanismos de fiscalización, se entiende necesario disponer un régimen de información de datos por parte de determinados responsables incluidos en el mencionado "Registro", con relación a los inmuebles rurales afectados a la producción de granos no destinados a la siembra.
Que dicha medida posibilitará a los sujetos interesados acceder a los beneficios enunciados en el Título II de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria, así como la registración de contratos y operaciones prevista por la Resolución General N° 2.596, sus modificatorias y complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,