CONSIDERANDO
Que se hace necesario establecer las normas que reglen a partir del día 1° de noviembre de 1986. la inscripción de nuevos responsables. determinando en consecuencia los plazos, requisitos y demás condiciones que deberán cumplimentarse a dichos efectos.
Que asimismo se estima oportuno disponer la utilización de nuevos formularios de inscripción, considerando las situaciones que, respecto de cada responsable pudieran plantearse.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,